viernes, 23 de marzo de 2018


ANUNCIO

Por los Ayuntamientos de  Montoro y Aguilar de la Frontera  se solicita comuniquen en el plazo de diez días hábiles posibles interesados/as plaza de tesorería agrupada Montoro y Aguilar de la Frontera, lo que comunicaran a dichos ayuntamientos o a este correo del Colegio Provincial de Cördoba; el presente anuncio se comunica a través de los correos electrónicos y en el Tablón de Anuncios cuyo enlace a continuación se relaciona:



https://cositalcordoba.blogspot.com.es/



Joaquin Jurado Chacón

Presidente Cosital Córdoba

miércoles, 21 de marzo de 2018




RESPUESTA MINISTERIO A CONSULTA CONSEJO. APLICACIÓN REAL DECRETO 218/2018. FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES-CONCURSO UNITARIO

Estimado presidente y compañero:

Sin  perjuicio, como os indique en correo de ayer, de presentar ante el Ministerio aquellas cuestiones que ofrezcan dificultades de interpretación o aplicación del nuevo reglamento y para la que os he pedido colaboración, por su interés inmediato, os traslado para vuestro conocimiento respuesta de la Dirección General de Función Pública a consulta efectuada desde el Consejo General sobre la aplicación del RD 218/2018 a los funcionarios que actualmente están en prácticas y sobre la problemática de los nombramientos provisionales y el concurso unitario.

Dicha respuesta es la siguiente: 


En primer lugar, y en relación con la aplicación del Real Decreto 218/2018 a los funcionarios  de las subescalas de secretaría-intervención y de categoría de entrada de las subescalas de secretaría y de intervención-tesorería  que actualmente están en prácticas en el INAP, así como los que resulten de la participación en la convocatoria que se acaba de convocar en la subescala de secretaría-intervención (Orden HFP/133/2018, de 13 de febrero), entendemos que no les sería de aplicación el  artículo 22 del RD 128/2018,  en lo que respecta a la adjudicación de un primer destino, ya que la normativa en vigor cuando se aprobaron las bases de la convocatoria respectivas eran los Reales Decretos 111174/1987 y el 1732/1994.  En estos casos, serán las CCAA las que en base a esa normativa anterior  tengan que efectuar los nombramientos provisionales, sin perjuicio de que la adjudicación definitiva de un puesto se efectúe por el MINHFP en el primer concurso unitario, como ha venido sucediendo hasta ahora.



En segundo lugar, y respecto a las cuestiones que te preocupan sobre los nombramientos provisionales y el concurso unitario, en base a los criterios generales en materia de derecho transitorio, creemos que se debe aplicar la normativa anterior, y por ello el órgano competente de acuerdo con la misma, cuando se trate de procedimientos iniciados con anterioridad. Es decir, en el caso de todos aquellos nombramientos provisionales  que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del RD 128/2018, serán las CCAA las que los efectúen, y así se lo estamos trasladando a las CCAA. 



En caso de no haber solicitado el nombramiento provisional con anterioridad a la publicación del Real Decreto, debería tramitarse una comisión de servicios, por la Comunidad Autónoma,  si es en el mismo ámbito territorial, o por la DGFP, si es entre diferentes CCAA. En ese sentido, hay que tener en cuenta que el nombramiento provisional  únicamente tiene preferencia sobre una comisión de servicios en los supuestos contemplados en el artículo 49.1.párrafo 3º, que señala: “En los supuestos de reingreso al servicio activo o en los de supresión de puestos de colaboración o de cese en puestos de libre designación, la Comunidad Autónoma garantizará un nombramiento provisional, preferentemente en un puesto de la misma subescala y categoría a la que pertenezca el funcionario, y previo informe de la Corporación Local correspondiente. En estos casos tendrá preferencia la provisión del puesto por nombramiento provisional sobre el resto de nombramientos de carácter no definitivo”.

Por último, de acuerdo con el artículo 49.3 del Real Decreto, el Estado puede efectuar nombramientos provisionales excepcionales a funcionarios que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando concurran el conjunto de circunstancias citadas en el mismo.

No obstante, las CCAA pueden efectuar nombramientos provisionales a funcionarios que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando dicho nombramiento se realice en el ámbito de una misma Entidad Local.

En cualquier caso, y al tratarse de cuestiones en la que también deben participar las CCAA, será también preciso conocer si están de acuerdo con la interpretación  indicada.

De nuevo os reitero  que hagas llegar  al Consejo antes del  29 de marzo de 2018 aquellas cuestiones que consideres necesarias con el criterio que estimes oportuno para su resolución.


Un saludo


José Luis Pérez López
Presidente del  Consejo General de COSITAL
Tels.: 915211825. Móvil: 639772047
Calle Carretas, 14, 3ºA CP 28012, Madrid
www.cosital.es
www.cositalnetwork.es
www.revistacunal.com

martes, 20 de marzo de 2018

NOTA REMITIDA DESDE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL DE COSITAL A LOS COLEGIOS PROVINCIALES EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 128/2018, DE 16 DE MARZO




Estimado presidente y compañero:

El viernes pasado, una vez que nos remitieron desde la Dirección General de Función Pública el texto del Reglamento del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que se había sometido al Consejo de Ministros, te lo hice llegar y te dije que te mandaría un correo aparte. Con éste trato de cumplir lo comprometido.

El texto del Reglamento, como bien sabes, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el sábado día 17, aprobado por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

El mismo día 16 concerté con el Director General de Función Pública una reunión para tratar las cuestiones que pueden presentar alguna dificultad en la aplicación del Reglamento aprobado. Dicha reunión tendrá lugar, según me ha manifestado el citado Director General, la primera semana de abril.

No obstante, como están siendo objeto de gran inquietud, le he pedido que nos conteste a la mayor brevedad a dos cuestiones: a) Quién tiene que efectuar los nombramientos provisionales a partir de la publicación del nuevo Reglamento y bajo que normativa, y b) Si quienes en la actualidad están realizando el curso selectivo (secretarios-interventores, Interventores-Tesoreros de Entrada y Secretarios de Entrada) van a ser objeto del procedimiento previsto en el Reglamento para la obtención de primer destino. Cuando tenga la respuesta os la haré de llegar.

Para poder presentar ante la Dirección General de Función Pública aquellas cuestiones reguladas en el nuevo Reglamento que ofrezcan dificultades en su interpretación o aplicación, que no deseos de modificación del mismo, te ruego que me hagas llegar, antes del 29 de marzo de 2018, aquellas que creas necesarias, con el criterio que consideres oportuno para su resolución.

Como sabes, hay compañeros que están manifestando quejas por la aprobación del Reglamento y por la forma en que se ha hecho. Al respecto quiero señalarte lo siguiente:

a)    El Reglamento es una exigencia de la redacción dada al artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.


b)    El Reglamento se confeccionó a lo largo de más de un año. Fue objeto de informe y alegaciones por parte de la FEMP, las Comunidades Autónomas, y, por supuesto, el Consejo General. Antes el Consejo General, entre otros, que lo remitió a todos los Colegios Territoriales y Autonómicos que tuvieron ocasión, y así lo hicieron en muchos casos, de presentar sus reclamaciones y sugerencias.


c)    De las sugerencias remitidas por el Consejo General al Ministerio, algunas fueron aceptadas en su totalidad, otras parcialmente y algunas rechazadas; como ocurrió con las de otros intervinientes.


d)    Especialmente firme fue la posición que mantuvo el Consejo General en relación con los nombramientos provisionales tras la participación en los concursos, defendiendo su posibilidad que sólo prevé como excepción el artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ministerio pretendía ser mucho más restrictivo pues era testigo de cómo tras los concursos unitarios muchos funcionarios buscaban nuevos destinos incluso llegando a no tomar posesión de los puestos adjudicados.


e)    Otra de las grandes aspiraciones del colectivo era terminar con la situación de que la obtención de un primer destino por quienes terminaban el curso selectivo y obtenían la habilitación tuvieran que pasar por la búsqueda de un alcalde que quisiera informar un nombramiento de esta naturaleza.


f)     El reglamento aprobado ahora fue dictaminado por el Consejo de Estado en marzo de 2016 y desde entonces todos los órganos representativos del colectivo (Asamblea de Granada, Asamblea del Consejo de 2017, Sesiones de la Junta de Representación Autonómica y Sesiones de la Ejecutiva) han venido exigiendo la aprobación del Reglamento. Y para lograrlo no solo ha habido que hablar con la representación del gobierno sino, además, buscar y obtener el apoyo de los principales partidos del arco parlamentario.


g)    El reglamento aprobado no satisface plenamente a nadie: ni a partidos, ni a la FEMP, ni a las Comunidades Autónomas, ni al Colectivo pero supone un avance e incorpora importantes mejoras: clarificación de funciones, formas de provisión, primer destino, tesorerías, régimen disciplinario, concursos, ceses en los supuestos de libre designación, promoción interna, comisiones de servicios entre distintas subescalas y categorías que antes no eran posibles con carácter general, etc.
Finalmente, decirte que cualquier información que vayamos recibiendo os la remitiré puntualmente.
Un saludo.


José Luis Pérez López
Presidente del  Consejo General de COSITAL
Tels.: 915211825. Móvil: 639772047
Calle Carretas, 14, 3ºA CP 28012, Madrid
www.cosital.es

lunes, 19 de marzo de 2018












D. ALFONSO OSUNA COBOS, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE LA RAMBLA (CÓRDOBA).

HACE SABER:


Que en el concurso unitario publicado el dia 12 de marzo en el BOE, relativo a  los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, al actual Tesorero del Ayuntamiento de La Rambla de este Ayuntamiento, pertenece a la subescala de Secretaria-Intervención, se le ha adjudicado puesto de concurso. 

Se solicita por el actual Tesorero un nuevo nombramiento provisional en el Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba).

Por todo lo expuesto, se hace pública esta circunstancia por si algún FHCN perteneciente a la Subescala de Interventores-Tesoreros estuviera interesado en solicitar el nombramiento, lo que se hace público por el plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía de fecha 9 de marzo de 2018, sobre provisión de puestos con carácter temporal de puestos reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.


El Alcalde,
Alfonso Osuna Cobos
Firmado electrónicamente 



Código seguro de verificación (CSV): 7CD0235E39489C1E4C71 
Firmado por el Alcalde OSUNA COBOS ALFONSO el 16/3/2018 
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. 
El original podrá verificarse en http://www.larambla.es

jueves, 15 de marzo de 2018



ANUNCIO

De conformidad con la Circular de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía de fecha 09 de Marzo de 2018, sobre PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, y previamente comunicado por los respectivos Ayuntamientos de esta provincia de Córdoba,  se publica las siguientes al objeto de que durante el plazo de DIEZ DIAS HABILES los interesados/as habilitados/as puedan comunicarlo a este Colegio Provincial o a los propios Ayuntamientos indicados:

-Ayuntamiento de Fernán Núñez: Plaza de Intervención

-Ayuntamiento de la Rambla: Plaza Secretaría General Subescala Secretaría

-Ayuntamiento de Priego de Córdoba: Plaza Secretaría General

En Espiel a 15 de Marzo de 2018

El Presidente Cosital Córdoba

Joaquín Jurado Chacón




ANUNCIO

Adjudicado en el Concurso Unitario el Puesto de Secretaría-Intervención de la E.L.A. de Algallarín, el FHCN que ha obtenido la plaza ha mostrado su voluntad de renunciar y solicitar el nombramiento provisional en otro Ayuntamiento y siendo voluntad de la E.L.Ay del Secretario-Interventor, Tesorero  que ahora desempeña la  plaza en régimen de acumulación solicitar la renovación del nombramiento en acumulación.

Se hace pública ésta circunstancia por si algún FHCN estuviera interesado en solicitar el nombramiento en régimen de acumulación, en el plazo de diez días hábiles. 




Joaquin Jurado Chacón

Presidente Cosital Córdoba

miércoles, 14 de marzo de 2018







ANUNCIO

Adjudicado en el concurso unitario el puesto de secretaría-intervención de la Mancomunidad de Municipios de los Pedroches, con sede en Alcaracejos( Córdoba), el fhcn que ha obtenido la plaza ha mostrado su voluntad de renunciar y solicitar el nombramiento provisional en otro ayuntamiento y siendo voluntad de la mancomunidad y del secretario-interventor, tesorero que ahora desempeña la plaza en régimen de acumulación solicitar la renovación del nombramiento en acumulación.

se hace pública ésta circunstancia por si algún fhcn estuviera interesado en solicitar el nombramiento en régimen de acumulación, en el plazo de diez días hábiles.



Joaquin Jurado Chacón

Presidente Cosital Córdoba


EL PRESIDENTE
JOAQUÍN JURADO CHACÓN






   ANUNCIO



Habiendo sido adjudicado en el concurso unitario el puesto de Secretaría del Ayto. de Hornachuelos a una fhcn que ha mostrado su voluntad de renunciar y solicitar el nombramiento provisional en otro ayuntamiento, y siendo intención del secretario actual de hornachuelos solicitar la renovación de su nombramiento provisional, se hace pública esta circunstancia por si algún funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional estuviera interesado en solicitar el nombramiento en ese puesto por cualquiera de las formas previstas reglamentariamente, en el plazo de diez días hábiles.
Joaquin Jurado Chacón

Presidente Cosital Córdoba



ANUNCIO

Habiendo quedado sin adjudicar la Secretaría del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque en el concurso unitario, y dado el interés de la actual secretaria del ayuntamiento de renovar su nombramiento provisional, se ruega que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del presente, se pueda comunicar a este colegio provincial si hay interesados/as habilitados estatales en el puesto de secretaría del ayuntamiento de Hinojosa del Duque por cualquiera de las formas que contempla la normativa de aplicación.-

Joaquin Jurado Chacón

Presidente Cosital Córdoba


                                                                                                                      ANUNCIO A pa...